Breve historia del copyright - 2

El derecho de impedir obras derivadas, ya fuera a competidores o a lectores, no aparece en la primera legislación formal sobre el copyright de la que tenemos noticia: el Estatuto de la Reina Ana en Inglaterra en 1709
Este estatuto daba a los autores un monopolio sobre la reproducción de los libros en vez de a los editores e impresores, pero sólo durante catorce, veintiún o hasta veintiocho años, dependiendo de la fecha de publicación y de si el autor renovaba el registro de las obras a tiempo. Esta previsión temporal en el copyright tenía una doble función: hasta entonces se consideraba que el impresor, y no el autor, ostentaba a perpetuidad el copyright sobre aquello que había impreso por primera vez. El terminar con este monopolio daba a los autores un derecho a la explotación de sus obras de manera comercial al tiempo que permitía a los impresores recuperar su inversión inicial y fomentaba la competencia una vez expirado el copyright. 
Una resolución del parlamento inglés en 1774 determinó que un copyright a perpetuidad iba en contra del bien común, y que el estado tenía la facultad de limitarlo en ese mismo sentido. En efecto, esta resolución determinó que, en aras del bien común, el derecho de copyright no era un derecho natural, sino un artificio. De este modo surge la separación entre los derechos morales de los autores, que son irrenunciables y perpetuos, y los derechos patrimoniales que expiran pasado un tiempo. 
No fue sino hasta la Convención de Berna de 1886 que se legisló sobre el copyright de manera internacional. Los ajustes esenciales de Berna sobre los puntos anteriores fueron que se daba al autor derechos automáticos sobre la distribución de una obra y sobre sus obras derivadas. Del mismo modo, y en aras de fomentar la publicación de libros y la inversión en cultura, se extendió el término del copyright a la vida del autor completa más cincuenta años, independientemente de la fecha de publicación de cada obra.

Breve historia del copyright - 1

La insistencia de los propietarios de los derechos patrimoniales a poner DRM en aquello que comercializan no es otra cosa que un intento por ejercer el mismo control sobre la copia que el que tenían en un mundo análogo. 
Para entender y sustentar esta aseveración es necesario conocer un poco de la historia del copyright y su lugar en el mundo cultural y el del libro, y su influencia en el futuro de la industria editorial. 
El copyright, o derecho de copia, es una invención relativamente moderna. Hasta unos siglos después de la invención de la imprenta de tipos móviles no había ninguna especie de limitaciones en cuanto a dónde y cómo un libro se podía copiar, y si dichas copias se podían o no vender. Tampoco estaba regulado de modo alguno si el contenido de los libros podía ser modificado y por quién, ni cómo, ni en qué extensión. Esta consideración, parte de los derechos morales (en esencia que el autor puede restringir qué uso se hace con su creación, más allá de la comercialización) no se consideró en un principio porque iba en contra de lo acostumbrado: muchas de las grandes obras de la literatura están basadas en obras anteriores. Shakespeare, el ejemplo más claro de esto, hubiera sido demandado en múltiples ocasiones o simplemente nunca hubiera podido publicar Romeo y Julieta, por ejemplo, bajo las previsiones modernas del copyright.

Compartir como base cultural

La esencia del fallo en los sistemas DRM es que están diseñados para impedir al público que haga cosas que quiere hacer. Nadie se ha despertado jamás pensando: "ojalá que no pudiera compartir mis libros con nadie, estaría bien no poder regalar unas cuantas canciones a otra persona, o que no pudieran ver más de tres personas una película en mi casa al mismo tiempo". 
El DRM no es otra cosa que un intento de impedir que la gente haga con sus posesiones culturales las cosas que siempre ha hallado el modo de hacer y que, se supone, el mundo digital digital facilitaría: compartir la cultura con otros, y construir más cultura sobre lo ya compartido.

Agregados para limitarte: modelos de mercado fallidos

Al pensar acerca del copyright, de pronto, algo resulta obvio: el DRM es un agregado artificial que limita la experiencia del usuario.
Los archivos digitales en su estado puro o natural, si es que tal cosa se puede decir en el mundo digital, no tienen más restricciones que las del hardware disponible o la arquitectura del software para el que fueron diseñados. Esto quiere decir, a grandes rasgos, que si existe un programa que decodifique un archivo digital y presente un libro ante los ojos del lector, el funcionamiento base de dicho programa se puede trasladar sin mayores problemas a muchas otras plataformas. De lo anterior se desprende la importancia del software libre para los libros.
Para las empresas que agregan DRM a sus archivos, hacer esto ha resultado ser no sólo muy caro, sino infructuoso. No ha habido, hasta la fecha, ningún sistema de DRM que se sostenga al escrutinio del público, y no lo habrá nunca a menos que se combinen tres cosas: la no neutralidad de la red (véase más abajo), la anulación de la capacidad de los propietarios de una computadora para modificar sus contenidos, servicios y programas (Trusted Computing) y la puesta en marcha de estricta y severa legislación que, junto con penas fuertes y vigilancia extrema, hagan del romper un sistema de DRM no algo imposible, sino muy incómodo.
El DRM no se sostiene por sí sólo por dos motivos esenciales: el primero, y el más importante, es que el mundo digital, tal y como lo conocemos, está basado primordialmente en la capacidad de duplicar la información con un costo cercano al cero y de manera inmediata y automática. Cualquiera que haya copiado y pegado una oración en un procesador de textos (copy-paste) ha experimentado las bondades de esta piedra angular del mundo digital en carne propia, así como aquel que haya perdido sus archivos por no hacer un respaldo ha sentido su furia.
El segundo motivo es porque junto con el candado del sistema DRM tiene que venir obligatoriamente la llave. Pongamos el ejemplo de los discos HD-DVD y Blue-Ray: para evitar que se copiaran, las empresas que crearon los discos invirtieron cientos de millones de dólares en un sistema DRM llamado AACS; dicho sistema fue roto en sólo dos semanas al publicarse la llave del AACS (09 F9 11 02 9D 74 E3 5B D8 41 56 C5 63 56 88 C0). El punto débil de los sistemas DRM es que para que el que compra los archivos pueda verlos, tanto el aparato reproductor como el sistema deben traer tanto el candado como la llave del sistema.
Si alguna de las dos condiciones no se cumple, se corre el riesgo de que los archivos simplemente no se puedan ver mas que en ciertos aparatos completamente cerrados, lo cual seguramente causará, y ha causado en repetidas ocasiones, una baja en las ventas.

Si bajas eres libre, si compras no

Ya ha habido casos en los que una compañía que detenta o representa los derechos patrimoniales de uno o varios artistas demanda a personas comunes y corrientes por haber bajado música de la red o haberla compartido para que otros la bajaran. Los daños que buscan las compañías les restituyan las cortes mediante estas demandas van desde los miles hasta los millones de dólares. En buena medida, aunque no es la única razón, las grandes cantidades manejadas en estos juicios se deben a que implementar un sistema de DRM es costosísimo para las empresas, y cada vez que esos sistemas se rompen, el costo aumenta.
La ironía aquí es doble, puesto que como el costo del DRM aumenta el precio de los archivos digitales, la gente muchas veces prefiere no comprar los archivos digitalmente, sino comprarlos en un medio físico (un CD o DVD) y convertirlos a archivos digitales por su cuenta. Además de reducir la cantidad de ventas, ningún sistema de DRM ha impedido que se logren hacer copias de los archivos que supuestamente protegen. Esto no lo hace una persona normal: lo hace alguien con conocimientos de informática que libera a los archivos del DRM que le fue colocado y los pone a disposición de todo aquel que los quiera en la red. La persona que es demandada casi nunca es el primero que averiguó como quitar el DRM de un archivo, sino alguien más.
He ahí la segunda ironía: esto provoca entonces que los únicos que en realidad están siendo restringidos por el DRM son los clientes que decidieron pagar por los archivos digitales al precio ofrecido, mientras que todos los demás, que prefirieron otros medios, están libres de toda restricción artificial.

Todos somos piratas

Hay que tomar en cuenta que el WCT no hace ningún distingo entre si la circunvención del DRM (y el subsecuente acceso, copia o conversión de los archivos que protege) se hace con o sin ánimo de lucro.
Esto, a pesar de que, por ejemplo, la ley mexicana sí hace una distinción entre ambos fines, provoca que sea una falta tan grave quitar el DRM a un libro o a un disco tanto para hacer una copia de respaldo personal y compartirlo en una fiesta o reunión privada o prestárselo a un amigo, como para hacer copias y lucrar con ellas.
Esto significa, esencialmente, que si uno rompe el DRM de un libro, por el motivo que sea, está incurriendo en una falta. Dependiendo de a quién se pregunte, esa falta puede ser leve o criminal, menor o costosísima (en EE. UU. está más penado en multas el bajar canciones —no revender, simplemente bajar— que organizar peleas ilegales de perros); sin embargo, lo más probable sea que si rompe el DRM, la persona que lo haga será acusada de piratería y designada como un "pirata".

¿Preocuparme yo por el DRM?

Algunas personas, más por desconocimiento que con mala intención, afirman que, como las leyes que penalizan la circunvención del DRM no existen en su país, en este caso en México, por poner un ejemplo, no tienen ningún problema y esas cosas no van a pasarles a ellos por más que compartan, regalen y relean sus libros digitales. Pero a todos ellos se les escapa que la OMPI tiene casi los mismos países miembros (y por lo tanto, países firmantes del WCT) que la asamblea general de la ONU de la cual depende (sólo si eres habitante de alguno de estos países, tu país no se comprometió a "adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación" del WCT: Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, las Islas Solomon, Timor Oriental, Tuvalu, Vanuatu, Palestina, la República de Sahrawi, y Taiwan). Siguiendo nuestro ejemplo, en México, al tratarse de un tratado internacional, éste prevalece por encima de las leyes federales, incluida la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) del país, no importando las provisiones que esta contuviera al respecto, por lo que en México, al menos, el texto del WCT es legal.
¿Es legal el WCT en tu país? La respuesta más probable es: sí.

DRM en cuatro ejemplos

La "gestión de derechos" digitales o Digital Rights Management (DRM) es la forma en la que se designa a las tecnologías de control (de acceso, de conversión y de copia) usadas por los propietarios de los derechos patrimoniales de las obras (frecuentemente las editoriales o casas productoras) para limitar y restringir el uso de medios o dispositivos digitales y sus acciones asociadas. 
 
¿Que significa esto? Pongamos ejemplos prácticos: 
  1. Bruno va a una librería y compra un disco compacto con un libro electrónico, luego va a su casa, lo empieza a leer y decide que quiere tenerlo en su lector portátil, así que inserta el CD en la computadora pero el DRM del disco no le permite copiar los archivos con su configuración y le pide pagar por un programa especial. Entonces navega un poco por la red y se entera de un modo simple de sacar los archivos del CD, mediante un programa gratuito. Bruno instala el programa gratuito, baja los archivos a su lector y lleva consigo el libro que le gusta y compró. 
  2. Bruno decide ahorrarse el problema del CD y compra el siguiente libro en la tienda virtual de la compañía A. Paga por el archivo y empieza a leer en su computadora. Después, conecta su lector portátil que está hecho por la Compañía B. El DRM del archivo que compró en la tienda A no deja a Bruno subir su libro al lector B, por lo que Bruno busca un proceso alterno para hacer lo que quiere con su libro. Después de un tiempo, lo logra.
  3. Bruno decide prestarle a su novia el primer libro que ya terminó de leer y le gustó mucho, para ver si a ella también le gusta. Intenta hacer una copia del libro, pero el DRM no se lo permite. Intenta, entonces, imprimir páginas del libro en su impresora, pero el DRM no lo deja. Bruno podría prestarle a Carina su computadora, o su aparato lector, pero usa la computadora para trabajar y está leyendo otro libro (suponiendo que prestar los aparatos no tuviera restricciones como las impuestas por el Trusted Computing). Al final, Bruno encuentra software que el permite subir al lector de su novia, hecho por la Compañía C, el libro que le quiere prestar.
  4. Muchos años después, Bruno muere y le deja a su hijo su biblioteca completa. El hijo de Bruno, al intentar leer algunos de sus libros, descubre que hace mucho tiempo que las editoriales que los publicaron dejaron de mantener activas y en línea las claves necesarias para leerlos, por lo que ni siquiera podría comprar dichas claves (ni volver a pagar por los libros) si de verdad quisiera hacerlo. El hijo de Bruno, entonces, le pide a un amigo suyo que le ayude a convertir los archivos para pasarlos a la nueva generación de lectores portátiles.
Por realizar una o más acciones de los incisos de arriba planteados tanto Bruno como su novia, su hijo y hasta el amigo de éste están cometiendo acciones que hoy, están, o deberían estar, penadas por la ley según la OMPI. El castigo puede ser una multa o una pena impuesta por el gobierno además de quedar las penas civiles a la intepretación de lo que exija el propietario de los derechos patrimoniales de los libros a los que se quitó el DRM, para luego ser copiados y distribuidos.

La OMPI y los orígenes

Las leyes e iniciativas que limitan el uso y las experiencias de los lectores no surgieron de la nada. Tienen su fundamento esencial en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre el Derecho de Autor (WCT, World Copyright Treaty) de 1996. Este convenio, que amplia y actualiza lo estipulado en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (cuya primera redacción data de 1886 y su última revisión de 1979).
El principal punto de inflexión del WTC son los artículos 11 y 12 del tratado. En dichos incisos, se autoriza y promueve la acción jurídica contra todo aquel que realice, induzca, permita, facilite u oculte la supresión o alteración de "cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos" y "distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización".

La intención del blog

La intención de este blog, primordialmente, es crear conciencia sobre los problemas que la llegada del libro electrónico puede acarrear, e, idealmente, tratar de evitarlos. Una vez más, sentimos que debemos aclarar que no estamos en contra del libro electrónico. No creemos que sea necesario tomar partido, pero si debemos hacerlo sería siempre a favor del libro electrónico por encima del libro en papel. Claro, con algunas reservas. Sin embargo, estas reservas no tienen nada que ver con la nostalgia del papel, sino con las libertades de los lectores; el tema de este blog: el derecho a leer, que debería ser universal. ¿Qué problema puede haber con las libertades de los lectores o el derecho a leer? Muchos, o ninguno, según se vea. Nos preocupa, a grandes rasgos, la posibilidad del escenario de perder los derechos aquí enunciados, ya sean todos o en partes.

Las editoriales no están en el negocio de vender papel

Una de los obstáculos más difíciles de afrontar en el cambio del libro en papel al electrónico es que las editoriales tendrán que darse cuenta, tarde o temprano, que su negocio y su objeto nunca fue vender papel. El libro va más allá del soporte, y es debe ser el objetivo de la editorial sacar a la luz los libros, hacer lo posible porque sean accesibles, legibles y útiles; editarlos, en fin, en su sentido etimológico.
Si un editor se rehusara a toda costa a dejar de hacer libros en papel, habría que sugerirle que que mejor ponga una papelería.
El libro es independiente del soporte, y, a pesar de sus beneficios, el papel es un mal medio de comunicación: es poco eficiente, dañino para el medio ambiente (tanto en los procesos de fabricación y blanqueado como en su fuente: árboles), es pesado, difícil de preservar y requiere de inversiones masivas. Puede que los libros electrónicos estén hechos de plástico y sus baterías de materiales sintéticos, pero si se hace un balance de su consumo de energía y daño al medio ambiente y se compara con el del libro en papel, no hay modo de que este último salga victorioso, sobre todo cuando se considera que un sólo aparato electrónico puede almacenar miles de libros.
El papel está tan condenado a perder esta batalla como alguna vez lo estuvo la arcilla contra el papiro.

El derecho a leer

"El derecho a leer", dice Richard Stallman en Software libre para una sociedad libre, "es una lucha que se está librando hoy en día." Muchas de las situaciones por él descritas ya están ocurriendo hoy en día puesto que ya son leyes en distintos países, y en muchos otros ya hay propuestas para que se promulgue legislación en el sentido de limitar lo que los lectores pueden o no hacer con sus libros. Basten algunos ejemplos: en Estados Unidos, el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998 estableció desde entonces bases legales para restringir la lectura y el préstamo de libros digitales y toda clase de datos que no sólo están en efecto hoy sino que han visto varios intentos de ampliar las limitaciones que impone en varias ocasiones. En Francia, la Loi sur le Droit d'Auteur et les Droits Voisins dans la Société de l'Information (DADVSI), que se implementó en 2006, y en el Reino Unido el Copyright and Related Rights Regulations 2003 se implementaron siguiendo los lineamientos planteados por la Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor (EUCD) que también tienen como efecto restringir la lectura y la copia, incluso en términos más fuertes que la legislación estadunidense.
Globalmente, la iniciativa llamada Trusted Computing (computación confiable) es una estrategia de varias compañías entre las que destacan Microsoft, AMD e Intel para, en esencia, impedir que los dueños de una computadora puedan modificar su contenido, ni agregar archivos o software no autorizado por las empresas.

Derechos mínimos

Dependiendo de desde dónde se vean, los derechos del lector son obvios o idealistas, ambas cosas, incluso, al extremo. Sí, los derechos del lector son ambas cosas.
Son obvios porque todos (o casi todos) los tenemos ahora con los libros de papel; lo único que no tenemos, en realidad, es el reconocimiento por escrito de estos derechos, es decir, nos falta enfatizar el derecho 1.
Por otro lado, los derechos del lector son idealistas porque ninguna de sus facetas está garantizada en la era del libro electrónico; incluso algunos incisos, como el 6, 8 o 9 están tan lejos de ser respetados que pueden parecer utópicos.
¿Cómo puede ser esto? ¿No estamos hablando del mismo objeto, con una misma función social, independientemente del soporte? El mundo digital debería abrirnos todo un abanico de nuevas y casi infinitas posibilidades como lectores, y, por asociación, como autores y editores. Sin embargo, pareciera ser el camino contrario el que, como humanidad, estamos dispuestos a emprender, limitando los usos de los libros en aras de mantener vigente un modelo de negocio que aún no sabe cómo adaptarse a su primer gran cambio en cinco siglos.

El punto es: no podemos permitir que el libro electrónico sea un retroceso con respecto al papel, en ningún sentido.

El punto de partida son los derechos del lector. Estos son el punto más básico, el grado cero. Lo mínimo (mínimo) que te debería ofrecer un libro electrónico son las mismas posibilidades de un libro en papel.

Créditos del diseño

La plantilla y base para este blog es un diseño de Nathan Rice convertido por Randomness a un formato de Blogger que es nuestra plataforma para el blog.